Sumario: | OBJETIVO: establecer que los órganos jurisdiccionales, no obstante ser parte de la tríada tradicional de poderes, no son como los otros dos -legislativo y ejecutivo-, electos de forma democrática. MÉTODO: la metodología aplicada para el mismo responde a la investigación descriptiva, mediante consultas bibliográficas sobre la temática. Se debe tener en cuenta que la actividad judicial, no sigue los mismos lineamientos que los de las otras dos funciones de poderes, es decir la línea que permite dar seguimiento democrático a sus actividades. RESULTADOS: este artículo tiene por objeto denotar que, si bien los órganos jurisdiccionales, no son electos democráticamente, ostentan una legitimidad que puede ser denominada legitimidad funcional, es decir, un órgano jurisdiccional que ejercita competencia, siempre haciendo valer por sobre el sistema ordinario, las reglas de los Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos o bien la Constitución, legitiman su existencia y funcionamiento CONCLUSIÓN: el poder judicial, como lugar donde se ejerce la jurisdicción, su legitimidad depende del cumplimiento de los requisitos y tareas constitucionales. De esta manera, se trata de una legitimidad instrumental, porque solo es legítimo el modelo de poder judicial que refleja su propósito relacionado. En un sentido dinámico, la actuación del Poder Judicial sólo es legal cuando se le ordena ejercer sus funciones en el marco del texto constitucional y del Estado de derecho constitucional.
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