Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo

Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ortiz Ortiz, Eduardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132

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