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Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo

Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disp...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Ortiz Ortiz, Eduardo
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132
Description
Summary:Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuado como personas de derecho público y en el uso de facultades regladas”.