Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo

Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ortiz Ortiz, Eduardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132
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spelling JURIDICAS171322014-11-20T21:23:01Z Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo Ortiz Ortiz, Eduardo Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuado como personas de derecho público y en el uso de facultades regladas”. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-11-20 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132 10.15517/rcj.1963.17132 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 2 (1963) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 2 (1963) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1963 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132/16592 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas
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