El delito de daños

El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material...

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Bibliographic Details
Main Author: Castillo González, Francisco
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15559
Description
Summary:El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material del delito.