Observaciones sobre el delito de violación

Desde tiempos inmemoriales fue castigada la violación. La ley mosaica castigó severamente la violación y la homosexualidad (este hecho entra, en algunos supuestos, en nuestro concepto de violación).Las formas más graves de violación y de homosexualidad tuvieron en la ley mosaica la pena de muerte (p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castillo González, Francisco
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16525
Descripción
Sumario:Desde tiempos inmemoriales fue castigada la violación. La ley mosaica castigó severamente la violación y la homosexualidad (este hecho entra, en algunos supuestos, en nuestro concepto de violación).Las formas más graves de violación y de homosexualidad tuvieron en la ley mosaica la pena de muerte (por lapidación) como consecuencia. En roma, fue castigado el uso de la violencia contra persona de cualquier sexo para obligarla a soportar el acto sexual por la “lex Julia” de 2vi publica” y de “vi privata”. Tal hecho configuraba el “crimen vis”. Varios pasajeros del Digesto y del Código Teodoseano se refieren a la violación. Esencialmente, la violación fue un delito de acción pública, castigada en los casos más graves con la pena capital.