El delito de daños

El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castillo González, Francisco
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15559
Descripción
Sumario:El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material del delito.