Algunas consideraciones sobre delitos de infracción de deber

El presente artículo materializa un análisis sobre las conductas en las cuales la autoría se ve caracterizada por el hecho de que el funcionario abusa o descuida el deber especial que surge de su rol en la sociedad, que ha puesto en peligro o lesión típica dedeterminados bienes jurídicos, el tema de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Quiroa Vargas, Bayron Eriberto
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Centro Universitario de Zacapa 2021
Acceso en línea:https://revistasociedadcunzac.com/index.php/revista/article/view/2
Descripción
Sumario:El presente artículo materializa un análisis sobre las conductas en las cuales la autoría se ve caracterizada por el hecho de que el funcionario abusa o descuida el deber especial que surge de su rol en la sociedad, que ha puesto en peligro o lesión típica dedeterminados bienes jurídicos, el tema de las consideraciones en delitos de infracción de deber es un fenómeno social que impera en los países en desarrollo, el cual está enfocado especialmente a los delitos que cometen los funcionarios públicos; siendo que es unamanifestación de hecho distinguir la participación del sujeto activo en la comisión de delito de infracción de deber, resulta importante recalcar que en esta clase de delitos intervienen varias personas y por ende es necesario establecer quien es autor directo, autor mediato y coautor y las distintas formas de participación así como los elementos positivos y elementos negativos del delito, en cuanto a la conducta y ausencia de la misma. Prácticamente nos encontramos ante la teoría del dominio funcional del hecho, teoría en la cual los autores se asignan funciones para cometer un hecho; siendo a partir de estos acontecimientos que intervienen algunos tratadistas y les asignan las siguientes denominaciones: “Extraneus”, “Intraneus”, “Extranei”, mismas que exigen que el Ministerio Público debe según la norma penal sustantiva, determinar claramente la participación en el delito, si fue la de autor director, inmediato o coautor y que en la acusación un acto posterior se le exige con mayor claridad el título de la imputación que debe dar a la persona que se está acusando, razón por la cual resultaría ilegitimo un acto del Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional no hacer esa distinción, para poder esclarecer esta teoría que se torna necesaria, por lo se encuentra ante la inexistencia de una regulación legal, teórica y filosófica para la aplicación debido proceso.