Estudio del Holocausto desde la Visión del Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional Contemporáneo

El filósofo y psiquiatra alemán, Karl Jaspers, expresó sobre el Holocausto: “Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder.” Ésta sentencia no se aleja de la realidad ya que, a la postre se mater...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salgado Mejía, Rafael Andree
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2018
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/6796
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Estudio del Holocausto desde la Visión del Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional Contemporáneo
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description El filósofo y psiquiatra alemán, Karl Jaspers, expresó sobre el Holocausto: “Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder.” Ésta sentencia no se aleja de la realidad ya que, a la postre se materializaron diversas situaciones violencia generalizada[1] como ser  las ocurridas durante la desintegración de la ex Yugoslavia (masacre de Srebrenica, Bosnia-Herzegovina); las sucedidas en Ruanda, en dónde la población civil Hutu, tras años de adoctrinamiento gubernamental anti Tutsi, se dio a la tarea de exterminar a estos; las acontecidas en Camboya durante el periodo de gobierno del Partido Comunista de Kampuchea, conocido como el Khmer Rouge o Jemer Rojo; las acaecidas en Guatemala en perjuicio de la población indígena Maya, entre otras.De aquí se desprende la necesidad del estudio de estas situaciones de violencia generalizada. Para efectos del presente artículo de investigación, se ha seleccionado El Holocausto, para desarrollar en su contexto, los tipos penales que se encuentran en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a excepción del Crimen de Agresión debido a que aún no se ha acordado su definición.Asimismo, se analizará el proceso de surgimiento de un Genocidio, a través de las diez etapas de Gregory H. Stanton; se estudiaran las herramientas nacionales e internacionales de prevención que se utilizaron durante y después del conflicto, y los juicios nacionales e internacionales que se llevaron a cabo para imputar responsabilidad penal a los perpetradores, con el objetivo de que el lector pueda identificar y analizar los diversos elementos que se irán desarrollando y aplicarlos de forma práctica a una situación real y actual de violencia generalizada, o, a otras equiparables y ocurridas en el pasado como las antes mencionadas, es decir, si bien este artículo se enfoca en El Holocausto, el propósito real del mismo es brindar los instrumentos necesarias para estudiar situaciones de violencia generalizada para identificar sus etapas de surgimiento y así tomar las medidas idóneas que debiesen optarse para evitar las mismas o bien, enfrentarlas.  [1] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha interpretado la violencia generalizada de la siguiente manera: La “violencia generalizada” no es un término técnico, ni tampoco tiene una definición estricta o cerrada. Al adoptar un enfoque de análisis de caso individual, el término incluiría situaciones caracterizadas por una violencia tan indiscriminada y generalizada al punto de afectar a grandes grupos de personas o a poblaciones enteras obligándolas a huir. Las situaciones de violencia generalizada claramente incluirían situaciones que impliquen violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Sin embargo, no siempre es la intensidad de la violencia lo que la haría generalizada, sino más bien su extensión y densidad geográfica. Las situaciones de violencia generalizada incluirían la violencia ejercida por el Estado, así como por actores no estatales, en este último caso, cuando la voluntad o la capacidad del Estado para brindar protección a quienes están bajo su jurisdicción son inadecuadas. Dicho esto, el punto de discusión es la situación sobre el terreno y el riesgo que tal violencia representa –en lugar de la cuestión de la responsabilidad del Estado. Los efectos de este tipo de violencia también podrían ser una consideración relevante, incluso si la violencia se prolonga en el tiempo y/o el espacio. (ACNUR, 2013, párrs. 15-18)
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"This is a sentence that is not known more than the reality that has occurred in the disintegration of the former Yugoslavia (Massacre of Srebrenica, Bosnia-Herzegovina ), the events in Rwanda, where the Hutu civilian population is, after years of anti-Tutsi government indoctrination, were given the task of exterminating these, those that occurred in Cambodia during the period of government of the Communist Party of Kampuchea, known as the Khmer Rouge; the victims in Guatemala to the detriment of the Mayan indigenous population, among others.Hence the need to study these situations of violence generalization. For the purposes of this research article, the Holocaust has been selected, to develop in its context; the criminal types found in the Rome Statute of the International Criminal Court, with the exception of the Crime of Aggression Due that its definition has not yet been agreed.Also, the process of the emergence of a genocide will be analyzed, through the ten stages of Gregory H. Stanton; the national and international tools of prevention that are used during and after the conflict will be studied, and the national and international judgments that it is a matter to impute the criminal responsibility of the perpetrators, with the objective that the reader can identify and analyze the various elements that will be developed and applied in a practical way to a real and current situation of generalized violence, or, to other comparable and occurred in the past as the aforementioned, that is, although this article focuses on the Holocaust, the purpose real is to provide the necessary tools to study situations of generalized violence to identify their stages of emergence and thus take the appropriate measures that should be chosen to avoid it or face them. El filósofo y psiquiatra alemán, Karl Jaspers, expresó sobre el Holocausto: “Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder.” Ésta sentencia no se aleja de la realidad ya que, a la postre se materializaron diversas situaciones violencia generalizada[1] como ser  las ocurridas durante la desintegración de la ex Yugoslavia (masacre de Srebrenica, Bosnia-Herzegovina); las sucedidas en Ruanda, en dónde la población civil Hutu, tras años de adoctrinamiento gubernamental anti Tutsi, se dio a la tarea de exterminar a estos; las acontecidas en Camboya durante el periodo de gobierno del Partido Comunista de Kampuchea, conocido como el Khmer Rouge o Jemer Rojo; las acaecidas en Guatemala en perjuicio de la población indígena Maya, entre otras.De aquí se desprende la necesidad del estudio de estas situaciones de violencia generalizada. Para efectos del presente artículo de investigación, se ha seleccionado El Holocausto, para desarrollar en su contexto, los tipos penales que se encuentran en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a excepción del Crimen de Agresión debido a que aún no se ha acordado su definición.Asimismo, se analizará el proceso de surgimiento de un Genocidio, a través de las diez etapas de Gregory H. Stanton; se estudiaran las herramientas nacionales e internacionales de prevención que se utilizaron durante y después del conflicto, y los juicios nacionales e internacionales que se llevaron a cabo para imputar responsabilidad penal a los perpetradores, con el objetivo de que el lector pueda identificar y analizar los diversos elementos que se irán desarrollando y aplicarlos de forma práctica a una situación real y actual de violencia generalizada, o, a otras equiparables y ocurridas en el pasado como las antes mencionadas, es decir, si bien este artículo se enfoca en El Holocausto, el propósito real del mismo es brindar los instrumentos necesarias para estudiar situaciones de violencia generalizada para identificar sus etapas de surgimiento y así tomar las medidas idóneas que debiesen optarse para evitar las mismas o bien, enfrentarlas.  [1] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha interpretado la violencia generalizada de la siguiente manera: La “violencia generalizada” no es un término técnico, ni tampoco tiene una definición estricta o cerrada. Al adoptar un enfoque de análisis de caso individual, el término incluiría situaciones caracterizadas por una violencia tan indiscriminada y generalizada al punto de afectar a grandes grupos de personas o a poblaciones enteras obligándolas a huir. Las situaciones de violencia generalizada claramente incluirían situaciones que impliquen violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Sin embargo, no siempre es la intensidad de la violencia lo que la haría generalizada, sino más bien su extensión y densidad geográfica. Las situaciones de violencia generalizada incluirían la violencia ejercida por el Estado, así como por actores no estatales, en este último caso, cuando la voluntad o la capacidad del Estado para brindar protección a quienes están bajo su jurisdicción son inadecuadas. Dicho esto, el punto de discusión es la situación sobre el terreno y el riesgo que tal violencia representa –en lugar de la cuestión de la responsabilidad del Estado. Los efectos de este tipo de violencia también podrían ser una consideración relevante, incluso si la violencia se prolonga en el tiempo y/o el espacio. (ACNUR, 2013, párrs. 15-18) Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2018-12-14 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Peer-reviewed Article Artículo evaluado por pares application/pdf https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/6796 10.5377/lrd.v39i9.6796 La Revista de Derecho; Vol. 39 (2018); 75-102 La Revista de Derecho; Vol. 39 (2018); 75-102 2521-5159 2309-5296 spa https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/6796/6483 Derechos de autor 2018 Instituto de Investigación Jurídica