Estudio del Holocausto desde la Visión del Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional Contemporáneo

El filósofo y psiquiatra alemán, Karl Jaspers, expresó sobre el Holocausto: “Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder.” Ésta sentencia no se aleja de la realidad ya que, a la postre se mater...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salgado Mejía, Rafael Andree
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2018
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/6796
Descripción
Sumario:El filósofo y psiquiatra alemán, Karl Jaspers, expresó sobre el Holocausto: “Lo que ha sucedido es un aviso. Olvidarlo es un delito. Fue posible que eso sucediera y sigue siendo posible que en cualquier momento vuelva a suceder.” Ésta sentencia no se aleja de la realidad ya que, a la postre se materializaron diversas situaciones violencia generalizada[1] como ser  las ocurridas durante la desintegración de la ex Yugoslavia (masacre de Srebrenica, Bosnia-Herzegovina); las sucedidas en Ruanda, en dónde la población civil Hutu, tras años de adoctrinamiento gubernamental anti Tutsi, se dio a la tarea de exterminar a estos; las acontecidas en Camboya durante el periodo de gobierno del Partido Comunista de Kampuchea, conocido como el Khmer Rouge o Jemer Rojo; las acaecidas en Guatemala en perjuicio de la población indígena Maya, entre otras.De aquí se desprende la necesidad del estudio de estas situaciones de violencia generalizada. Para efectos del presente artículo de investigación, se ha seleccionado El Holocausto, para desarrollar en su contexto, los tipos penales que se encuentran en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a excepción del Crimen de Agresión debido a que aún no se ha acordado su definición.Asimismo, se analizará el proceso de surgimiento de un Genocidio, a través de las diez etapas de Gregory H. Stanton; se estudiaran las herramientas nacionales e internacionales de prevención que se utilizaron durante y después del conflicto, y los juicios nacionales e internacionales que se llevaron a cabo para imputar responsabilidad penal a los perpetradores, con el objetivo de que el lector pueda identificar y analizar los diversos elementos que se irán desarrollando y aplicarlos de forma práctica a una situación real y actual de violencia generalizada, o, a otras equiparables y ocurridas en el pasado como las antes mencionadas, es decir, si bien este artículo se enfoca en El Holocausto, el propósito real del mismo es brindar los instrumentos necesarias para estudiar situaciones de violencia generalizada para identificar sus etapas de surgimiento y así tomar las medidas idóneas que debiesen optarse para evitar las mismas o bien, enfrentarlas.  [1] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha interpretado la violencia generalizada de la siguiente manera: La “violencia generalizada” no es un término técnico, ni tampoco tiene una definición estricta o cerrada. Al adoptar un enfoque de análisis de caso individual, el término incluiría situaciones caracterizadas por una violencia tan indiscriminada y generalizada al punto de afectar a grandes grupos de personas o a poblaciones enteras obligándolas a huir. Las situaciones de violencia generalizada claramente incluirían situaciones que impliquen violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Sin embargo, no siempre es la intensidad de la violencia lo que la haría generalizada, sino más bien su extensión y densidad geográfica. Las situaciones de violencia generalizada incluirían la violencia ejercida por el Estado, así como por actores no estatales, en este último caso, cuando la voluntad o la capacidad del Estado para brindar protección a quienes están bajo su jurisdicción son inadecuadas. Dicho esto, el punto de discusión es la situación sobre el terreno y el riesgo que tal violencia representa –en lugar de la cuestión de la responsabilidad del Estado. Los efectos de este tipo de violencia también podrían ser una consideración relevante, incluso si la violencia se prolonga en el tiempo y/o el espacio. (ACNUR, 2013, párrs. 15-18)