Responsabilidad Internacional en la Propagación del Sars-Cov2 como un hecho Internacionalmente Ilícito
El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del C...
Autor principal: | |
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Publicado: |
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
2020
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Acceso en línea: | https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/10503 |
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Altamirano Andino, Tony |
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El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, que si bien es cierto no es un actor principal en el concierto internacional como lo son los Estados, pero que podría derivar en un hecho internacionalmente ilícito que atente contra la paz y seguridad sanitaria internacional.
Se pretende con este artículo brindarle al lector un amplio panorama jurídico internacional que no solo los Estados que componen el sistema de Naciones Unidas, tienen y poseen una responsabilidad internacional que va más allá de la primordial intención de la Carta de las Naciones Unidas de preservar la paz y seguridad internacional en cuanto a conflictos armados. Dándole una interpretación más evolucionada a este principio internacional en el tiempo actual, donde se insiste vehementemente en la transformación constante del derecho internacional a partir de los acontecimientos que están forjando el siglo XXI, ya no podemos solo interpretar que la Carta de las Naciones se refiere a una paz y seguridad internacional de conflictos armados, sino de seguridad y una paz sanitaria internacional en el mundo entero, para que futuras pandemias no paralicen la vida cotidiana de los individuos y merme las economías frágiles de los países en vías de desarrollo. |
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International Responsibility in the Propagation of Sars-Cov2 as an Internationally Wrongful Act |
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LRD105032021-01-27T08:25:21Z International Responsibility in the Propagation of Sars-Cov2 as an Internationally Wrongful Act Responsabilidad Internacional en la Propagación del Sars-Cov2 como un hecho Internacionalmente Ilícito Altamirano Andino, Tony United Nations (UN) United Nations Letter World Health Organization (WHO) Pan-American Health Organization (PAHO) International Principle of Peace and Sanitary Security Naciones Unidas (ONU) Carta de las Naciones Unidas Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Panamericana de la Salud (OPS) SARS-CoV2 Principio de Paz y Seguridad Sanitaria Internacional This scientific article pretends to be developed from an analytic-reflexive perspective, to provide a broad knowledge from the point of view of the juridical definition of an internationally wrongful act, the international responsibility of universal and regional organizations in the dispersion of Covid-19, by act or omission in strict accordance with the implication of the inexact collaboration from China in the study and opportune divulgation of the pathological consequences of Severe Acute Respiratory Syndrome Coronavirus 2 (SARS-CoV2) in human beings, although it is true that individuals are not an important actor in the international concert like the different nations that compose it, but it could derive in an internationally wrongful act that attempts against the international peace and sanitary security. It is pretended with this article to provide the reader a wide juridical international panorama that not only States that are part of United Nations have and possess the international responsibility that goes beyond the main intention of the United Nations Letter to preserve international peace and security in armed conflicts. Giving a more evolved interpretation to this international law principle in our present time, where there has being an insistent remark in the evolution of international law in the events that are constantly forging the XXI century, the United Nations Letter cannot be interpreted to refer nowadays only to peace and international security in armed conflicts, extending this principle in referring to an international peace and sanitary security worldwide, so that future pandemics will not paralyze our daily activities as individuals, and diminish the fragile economies of developing countries. El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, que si bien es cierto no es un actor principal en el concierto internacional como lo son los Estados, pero que podría derivar en un hecho internacionalmente ilícito que atente contra la paz y seguridad sanitaria internacional. Se pretende con este artículo brindarle al lector un amplio panorama jurídico internacional que no solo los Estados que componen el sistema de Naciones Unidas, tienen y poseen una responsabilidad internacional que va más allá de la primordial intención de la Carta de las Naciones Unidas de preservar la paz y seguridad internacional en cuanto a conflictos armados. Dándole una interpretación más evolucionada a este principio internacional en el tiempo actual, donde se insiste vehementemente en la transformación constante del derecho internacional a partir de los acontecimientos que están forjando el siglo XXI, ya no podemos solo interpretar que la Carta de las Naciones se refiere a una paz y seguridad internacional de conflictos armados, sino de seguridad y una paz sanitaria internacional en el mundo entero, para que futuras pandemias no paralicen la vida cotidiana de los individuos y merme las economías frágiles de los países en vías de desarrollo. Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2020-12-03 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Peer-reviewed Article Artículo evaluado por pares application/pdf https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/10503 10.5377/lrd.v41i1.10503 La Revista de Derecho; Vol. 41 (2020); 225-237 La Revista de Derecho; Vol. 41 (2020); 225-237 2521-5159 2309-5296 spa https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/10503/12141 |