Responsabilidad Internacional en la Propagación del Sars-Cov2 como un hecho Internacionalmente Ilícito

El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Altamirano Andino, Tony
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2020
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/10503
Descripción
Sumario:El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, que si bien es cierto no es un actor principal en el concierto internacional como lo son los Estados, pero que podría derivar en un hecho internacionalmente ilícito que atente contra la paz y seguridad sanitaria internacional. Se pretende con este artículo brindarle al lector un amplio panorama jurídico internacional que no solo los Estados que componen el sistema de Naciones Unidas, tienen y poseen una responsabilidad internacional que va más allá de la primordial intención de la Carta de las Naciones Unidas de preservar la paz y seguridad internacional en cuanto a conflictos armados.  Dándole una interpretación más evolucionada a este principio internacional en el tiempo actual, donde se insiste vehementemente en la transformación constante del derecho internacional a partir de los acontecimientos  que están forjando el siglo XXI, ya no podemos solo interpretar que la Carta de las Naciones se refiere a una paz y seguridad internacional de conflictos armados, sino de seguridad y una paz sanitaria internacional en el mundo entero, para que futuras pandemias no paralicen la vida cotidiana de los individuos y merme las economías frágiles de los países en vías de desarrollo.