Matrimonio y familia en la Declaración Universal de Derechos (breves apuntes sobre el artículo 16)

Mientras que en teoría la protección de los derechos humanos, tal como fue formulada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 1948, es una adquisición consolidada de la humanidad, debe reconocerse, en la práctica, la existencia de graves disparidades es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pérez Vargas, Víctor
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17745
Descripción
Sumario:Mientras que en teoría la protección de los derechos humanos, tal como fue formulada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 1948, es una adquisición consolidada de la humanidad, debe reconocerse, en la práctica, la existencia de graves disparidades es obstáculo demasiado grande para hacer posible una verdadera organización internacional; la Declaración no crea verdaderas obligaciones para los Estados, no sirve en realidad para proporcionar efectivos remedios contra detenciones arbitrarias, confiscaciones arbitrarias de propiedades o discriminaciones raciales en materia laboral. La Declaración, sin embargo, es de profundo valor en cuanto contribuye a establecer vinculaciones morales que, a menudo, encuentran concretización positiva en los diversos Ordenamientos y en Convenios internacionales.