Sumario: | El debate sobre el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo ha cobrado actualidad, pese a que la Sala Constitucional costarricense lo descartó en el año 2006, así como rehusó la tutela de la unión de hecho entre personas del mismo sexo en el año 2010. Este artículo tiene como propósito sustentar por qué razón existe un deber del Estado costarricense de abrir la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo. Para ello, se realizará un recorrido por la normativa internacional de los derechos humanos; la normativa interna; las soluciones del derecho comparado; los debates doctrinales; los debates constitucionales, y finalmente, los criterios interpretativos más relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo Derechos Humanos, para así concluir señalando por qué una postura coherente con la mejor tutela de los derechos fundamentales exige el reconocimiento de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo.
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