Inicios de control judicial de la constitucionalidad en Costa Rica: el fallo de la sala de casación en el caso Chinchilla vs. Ureña
El 1o de enero de 1888 marcó el inicio de una nueva y para aquel entonces revolucionaria etapa en la historia del Derecho constitucional costarricense. Al entrar en vigor esa fecha la Ley Orgánica de Tribunales emitida en 1887, se implantó en nuestro país, por primera vez, un sistema judicial de con...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS137632014-12-08T18:10:36Z Inicios de control judicial de la constitucionalidad en Costa Rica: el fallo de la sala de casación en el caso Chinchilla vs. Ureña Sáenz Carbonell, Jorge control judicial constitucionalidad ley orgánica de tribunales El 1o de enero de 1888 marcó el inicio de una nueva y para aquel entonces revolucionaria etapa en la historia del Derecho constitucional costarricense. Al entrar en vigor esa fecha la Ley Orgánica de Tribunales emitida en 1887, se implantó en nuestro país, por primera vez, un sistema judicial de control de constitucionalidad. Desde el inicio de nuestra historia constitucional en 1812, el control de constitucionalidad había tenido en realidad un desarrollo irregular. Las numerosas Constituciones que rigieron susesivamente a partir de ese año optaron por encomendar esa potestad a órganos de elección popular y de naturaleza predominantemente política, como el Poder Legislativo, o se abstuvieron de regularla. Consecuentemente, este sistema, de carácter concentrado, funcionó sólo de modo ocacional, y en varias ocasiones se vio perturbado o nulificado por cuestiones políticas. La Constitución de 1869 contempló la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia suspendiese la vigencia de una disposición que considerase inconstitucional, pero aparte de que la última palabra seguía correspondiendo al Congreso, el sistema nunca llegó a ponerse en práctica, dado que esa Carta fundamental estuvo vigente poco más de un año. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-06-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13763 10.15517/rcj.1999.13763 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 89 (1999) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 89 (1999) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1999 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13763/13092 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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El 1o de enero de 1888 marcó el inicio de una nueva y para aquel entonces revolucionaria etapa en la historia del Derecho constitucional costarricense. Al entrar en vigor esa fecha la Ley Orgánica de Tribunales emitida en 1887, se implantó en nuestro país, por primera vez, un sistema judicial de control de constitucionalidad. Desde el inicio de nuestra historia constitucional en 1812, el control de constitucionalidad había tenido en realidad un desarrollo irregular. Las numerosas Constituciones que rigieron susesivamente a partir de ese año optaron por encomendar esa potestad a órganos de elección popular y de naturaleza predominantemente política, como el Poder Legislativo, o se abstuvieron de regularla. Consecuentemente, este sistema, de carácter concentrado, funcionó sólo de modo ocacional, y en varias ocasiones se vio perturbado o nulificado por cuestiones políticas. La Constitución de 1869 contempló la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia suspendiese la vigencia de una disposición que considerase inconstitucional, pero aparte de que la última palabra seguía correspondiendo al Congreso, el sistema nunca llegó a ponerse en práctica, dado que esa Carta fundamental estuvo vigente poco más de un año. |
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