La fiscalización superior de la Hacienda Pública como garantía de los habitantes

Existe un derecho fundamental del ciudadano para exigir cuentas de su gestión al funcionamiento público y, correlativamente, un deber por parte del servidor público de dar cuentas de la forma en cómo ha administrado los recursos públicos con miras a la satisfacción de las necesidades públicas.Este d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hidalgo Cuadra, Ronald
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13714
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spelling JURIDICAS137142014-07-16T16:27:02Z La fiscalización superior de la Hacienda Pública como garantía de los habitantes Hidalgo Cuadra, Ronald hacienda pública rendición de cuentas recursos públicos respondabilidad Existe un derecho fundamental del ciudadano para exigir cuentas de su gestión al funcionamiento público y, correlativamente, un deber por parte del servidor público de dar cuentas de la forma en cómo ha administrado los recursos públicos con miras a la satisfacción de las necesidades públicas.Este deber de dar cuentas, que se conoce recientemente bajo el termino "respondabilidad", se encauza en diversos mecanizmos establecidos por nuestro régimen constitucional, como la interpelación a los Ministros de Gobierno, el informe presidencial, o las comisiones especiales de investigación, mecanizmos que se encuentran asignados a Asamblea Legislativa, como titular originario de las funciones de control sobre la actividad de la administración activa.Tratándose de Hacienda Pública, su vigilancia se encuentra depositada, por expresa disposición constitucional, en la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, por lo que ésta participa, indudablemente, de la legitimación democrática de que goza el Poder Legislativo, al cual queda reservada una función de político.La tarea de la Contraloría General de la República, con el perfil constitucional de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, nada tiene que ver la tutela de los intereses del sujeto pasivo de la fiscalización; sino que lo que está de por medio es el funcionamiento de un mecanismo por el cual la sociedad pueda evaluar cómo se han administrado los recursos públicos que han confiado a sus funcionarios. se fiscaliza, por tanto, en representación del ciudadano y en nombre de un interés general, al cual no puede sobreponerse el mero interés administrativo, según el numeral 113 de nuestra Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP). Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-06-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13714 10.15517/rcj.1999.13714 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 90 (1999) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 90 (1999) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1999 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13714/13035 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas
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