Sumario: | La doctrina y jurisprudencia constitucional costarricenses conceptúan el patrimonio histórico arquitectónico como parte del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La idea de la protección de las bellezas escénicas abarca, por ende, las bellezas naturales (“lo verde”) y las urbanas (“lo gris”), por lo que los principios iusambientales son aplicables a la declaratoria y control del patrimonio histórico arquitectónico. La Ley 7555 establece una competencia a la Administración Central para tales declaratoria y fiscalización, sin embargo, las regulaciones de otras leyes posibilitan la tesis de que la Administración local –Municipalidades– realicen tales actividades, ampliando así el reconocimiento de una autonomía municipal en el ámbito del ordenamiento inmobiliario.
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