La acción cambiaria de regreso

La acción cambiaria en el derecho de los títulos-valores debe distinguirse en materia de acción, entre la acción cambiaria y la acción causal, según derive ésta de la relación cartular o cambiaria propiamente dicha, o provenga de la relación subyacente o relación fundamental.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gómez Rodas, Carlos M.
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13326
Descripción
Sumario:La acción cambiaria en el derecho de los títulos-valores debe distinguirse en materia de acción, entre la acción cambiaria y la acción causal, según derive ésta de la relación cartular o cambiaria propiamente dicha, o provenga de la relación subyacente o relación fundamental.