El deber del estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo
El debate sobre el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo ha cobrado actualidad, pese a que la Sala Constitucional costarricense lo descartó en el año 2006, así como rehusó la tutela de la unión de hecho entre personas del mismo sexo en el año 2010. Este artículo tiene como propósito susten...
Autor principal: | |
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Publicado: |
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica
2016
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IUSDOCTRINA274862019-07-02T03:20:39Z El deber del estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo El deber del estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo Gamboa Sánchez, Natalia derechos humanos matrimonio igualitario unión de hecho parejas del mismo sexo derecho comparado reconocimiento human rights equal marriage Common Law Union same sex couples comparative law recognition The debate about rights for same-sex marriage has increased in its importance lately, even though the Costa Rican’s Sala Constitutional dismissed this idea in 2006. The Costa Rican’s Sala Constitutional also denied, in 2010, the opportunity for same-sex couples to be acknowledged as a “Common Law Union”. This article aims at supporting the reasons why the Costa Rican government has the duty to allow same-sex couples access to marriage. Thus, the International Human Rights Law, the Costa Rican legal system, the solutions given by comparative law (in addition to doctrinal and constitutional debates), the most relevant jurisprudential criteria of the Inter-American Court of Human Rights and the European Court of Human Rights are analyzed in order to highlight the reasons why keeping a viewpoint based on the principles of Human Rights facilitates the recognition of same-sex marriage. El debate sobre el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo ha cobrado actualidad, pese a que la Sala Constitucional costarricense lo descartó en el año 2006, así como rehusó la tutela de la unión de hecho entre personas del mismo sexo en el año 2010. Este artículo tiene como propósito sustentar por qué razón existe un deber del Estado costarricense de abrir la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo. Para ello, se realizará un recorrido por la normativa internacional de los derechos humanos; la normativa interna; las soluciones del derecho comparado; los debates doctrinales; los debates constitucionales, y finalmente, los criterios interpretativos más relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo Derechos Humanos, para así concluir señalando por qué una postura coherente con la mejor tutela de los derechos fundamentales exige el reconocimiento de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica 2016-12-15 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/27486 Journal IUS Doctrina; Vol. 9 No. 15 (2016): IUS Doctrina Revista Jurídica IUS Doctrina; Vol. 9 Núm. 15 (2016): IUS Doctrina 1659-3707 1659-3685 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/27486/27659 Derechos de autor 2016 Revista Jurídica IUS Doctrina |
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El debate sobre el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo ha cobrado actualidad, pese a que la Sala Constitucional costarricense lo descartó en el año 2006, así como rehusó la tutela de la unión de hecho entre personas del mismo sexo en el año 2010. Este artículo tiene como propósito sustentar por qué razón existe un deber del Estado costarricense de abrir la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo. Para ello, se realizará un recorrido por la normativa internacional de los derechos humanos; la normativa interna; las soluciones del derecho comparado; los debates doctrinales; los debates constitucionales, y finalmente, los criterios interpretativos más relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo Derechos Humanos, para así concluir señalando por qué una postura coherente con la mejor tutela de los derechos fundamentales exige el reconocimiento de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo. |
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