Sumario: | La Marca como signo distintivo requiere, por disposición legal, una serie de elementos para proceder a su registro. A partir de su calificativo se evidencia que el elemento de distintividad es requisito básico y necesario para el que signo que opte por constituir una Marca Comunitaria cumpla a cabalidad su objeto final en el mercado. La finalidad de los signos distintivos es distinguir, y es por ello que resulta interesante establecer los elementos que conforman el concepto de la distinción y que son relevantes para la constitución de una Marca ordinaria y de una Marca Colectiva. El presente estudio pretende realizar un acercamiento al concepto de Marca Comunitaria y Marca Comunitaria, en primer término se plantea una visión global de la Marca Comunitaria –como género-, respecto de los elementos objetivos y subjetivos y una aproximación a su concepto. Posteriormente, se trata en forma puntual la distintividad como requisito necesario y su alcance dentro de la conformación de la Marca Comunitaria y la Marca Comunitaria Colectiva, para concluir con dos supuestos de subsanación: secundary meaning y la modificación del reglamento de uso respectivamente.
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