Lesividad al bien jurídico como habilitante del poder punitivo del Estado

PROBLEMA: En la actualidad se sancionan conductas que solo generan un peligro y no materializan una afectación, lo cual es parte de un derecho de autor, pues no producen lesividad al bien jurídico protegido. OBJETIVO: determinar en relación a la función del derecho penal, si la materialización de un...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Orrego Dubón, Ever Ariel
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Centro Universitario de Oriente 2023
Acceso en línea:https://revistacunori.com/index.php/cunori/article/view/211
Descripción
Sumario:PROBLEMA: En la actualidad se sancionan conductas que solo generan un peligro y no materializan una afectación, lo cual es parte de un derecho de autor, pues no producen lesividad al bien jurídico protegido. OBJETIVO: determinar en relación a la función del derecho penal, si la materialización de una acción  al bien jurídico debe ser el presupuesto para perseguir y  castigar penalmente por el Estado y no por el hecho de poner en peligro de forma abstracta el posible resultado, lo cual colisiona contra el derecho penal de acto y constituyen penas desproporcionales. MÉTODO: La metodología utilizada se basa en el método inductivo y deductivo descriptivo, pues se analiza el fenómeno planeado como una hipótesis y generalizando la información del tema que se plantea, así como derivar de lo general a lo específico. RESULTADOS: hay nuevas corrientes como el Garantismo Penal, el Abolicionismo o el Minimalismo que responden a un derecho penal de acto, sin embargo, también hay políticas criminales encaminadas a castigar un supuesto autor y no por la lesión provocada al bien jurídico que es la garantía de un derecho penal de acto; CONCLUSIÓN: Por lo tanto la intervención mínima del Estado debe operar solo en los casos en que se lesione el bien jurídico, al ser el derecho penal de última ratio; así también, permitir ampliamente que la víctima esté legitimada para disponer de su accionar y facultar la persecución y no necesariamente que el Estado se atribuya legitimidad para accionar sin tomar en cuenta el consentimiento de la víctima al ser la persona sobre quién ha recaído directa o indirectamente la afectación.