La mediación como etapa previa obligatoria a la contradictoria desde una mirada trialista del ordenamiento jurídico.

La mediación ha sido consagrada en varios países como una alternativa para la resolución de los conflictos. Dentro de esta concepción, se presenta un variado espectro de interpretaciones en referencia a su causa, finalidad, objeto y modalidad de aplicación. Es indudable que estamos frente a una herr...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Retamal Mac Allister, Claudia
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de El Salvador. Facultad Multidisciplinaria Oriental 2016
Online Access:https://revistas.ues.edu.sv/index.php/conjsociologicas/article/view/110
Description
Summary:La mediación ha sido consagrada en varios países como una alternativa para la resolución de los conflictos. Dentro de esta concepción, se presenta un variado espectro de interpretaciones en referencia a su causa, finalidad, objeto y modalidad de aplicación. Es indudable que estamos frente a una herramienta de incuestionables bondades pero es necesario que podamos visualizar hasta donde llegan estas virtudes. Conocer el encuadre de su aplicación, admitiendo sus limitaciones, permitirá al operador optimizar sus beneficios y conducir a la sociedad a su conocimiento fiel, abandonando el uso de la voz mediación para destinos que pertenecen a otras disciplina. La obligación de agotar el procedimiento como etapa previa a la acción contradictoria, es interpretado por gran parte de la doctrina internacional, como una condición vulneradora de su esencia, como .así también como una limitación al acceso a la justicia. Sin embargo si profundizamos en los fundamentos de la obligatoriedad y en su verdadera implicancia, tendremos una visión más alentadora y positiva de esta condición. Para revisar estos conceptos, consideré oportuno su análisis desde la teoría trialista del ordenamiento jurídico, lo que implica tratar el tema desde las dimensiones normo lógica, social y dikelógica, concluyendo en una lectura Integradora. Esto nos permitirá acercarnos a una concepción pragmática de esta figura jurídica de incumbencia internacional.