Sumario: | A partir del 2000 da inicio en la región centroamericana, y particularmente en Costa Rica, un intenso proceso de cambio en materia de prohibición y restricción en la comercialización de plaguicidas. Además de las prohibiciones y restricciones que ya estaban vigentes, durante 2007, 2008, 2014 y 2015 se publicaron diversos decretos que condicionan la venta de todos los productos de franja roja (categorías 1A y 1B) y otros ingredientes a la emisión de una receta profesional, confeccionada por un miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro), que avale la aplicación de esos productos en los usos autorizados, debido a su peligrosidad y eventual afectación a la salud humana. Para explicar la forma en que deben seguirse las indicaciones técnicas y de seguridad para el correcto uso de productos restringidos, se describe detalladamente el proceso de emisión y registro de las recetas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº. 33495-MAG-SMINAE- MEIC (Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola) y otras restricciones vigentes.
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