Testimonio a la prohibición del pan manteca

Durante todo el perí­odo colonial, el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala ejerció diversas funciones para tratar de lograr que los vecinos y residentes tuvieran servicios de buena calidad. Una de esas funciones fue el establecimiento de precios, pesos y medidas para los productos comerciales. Otr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hernández Méndez, Rodolfo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de San Carlos de Guatemala 2014
Acceso en línea:https://revistas.usac.edu.gt/index.php/csh/article/view/20
Descripción
Sumario:Durante todo el perí­odo colonial, el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala ejerció diversas funciones para tratar de lograr que los vecinos y residentes tuvieran servicios de buena calidad. Una de esas funciones fue el establecimiento de precios, pesos y medidas para los productos comerciales. Otra fue la supervisión de las actividades de los gremios de artesanos, que involucraba el precio y calidad de los productos que éstos elaboraban, las formas de contratación y la autorización de negocios dedicados a la venta de productos de primera necesidad (pan, trigo, carne, etcétera), así­ como el control del abasto de productos. El Sí­ndico Procurador, uno de los funcionarios del Ayuntamiento, ejercí­a una doble función: la primera consistí­a en representar a la ciudad en todos sus asuntos e intereses; y la segunda consistió en la representación de los vecinos de la ciudad en todos los negocios en que actuaban como parte interesada. El documento que se transcribe a continuación trata sobre varios aspectos: el origen del pan de manteca en la ciudad de Guatemala; el desabastecimiento y encarecimiento de la manteca, los huevos y el azúcar; y la receta de la elaboración del mencionado alimento. En el manuscrito se plasmaron los procedimientos administrativos del sí­ndico para proteger a los consumidores de algunas irregularidades de los panaderos y de evitar la escasez de los mencionados productos de primera necesidad.