Summary: | El artículo 98 de la Constitución vigente, reformada en 2014 afirma que, “la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país…”. Esta función del Estado implica que las actividades económicas del sector forestal deben ser realizadas bajo el modelo de sostenibilidad, es decir, que la función económica de la propiedad forestal debe considerar otras funciones importantes como las funciones social, cultural, política, ética y ambiental en el marco de la teoría de la sostenibilidad y la multifuncionalidad del derecho de propiedad. Por otro lado, la legislación forestal vigente (artículo 2, Ley 462 y sus reformas), establece que el vuelo forestal pertenece al propietario de la tierra, o sea, el vuelo forestal es un bien jurídico inmueble por accesión y por tanto, depende del tipo de propiedad (8 en total según la reforma Constitucional), así el uso se determina. Cabe recordar que el Código civil vigente estipula que el derecho de propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las establecidas en la Ley112. Pues bien, esas limitaciones al derecho de propiedad, en especial al derecho de uso de los bienes forestales establecidas en la legislación vigente de Nicaragua constituye el objeto de estudio del presente artículo, que por motivos de espacio solamente abordaremos, las vedas, las especies CITES (peligro de extinción y amenazadas), los límites por motivos fronterizos y los límites establecidos en el Sistema nacional de áreas protegidas (SINAP)113.
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