LA CONFIGURACIÓN TÍPICA DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL NICARAGÜENSE. ESPECIAL REFERENCIA A LOS DELITOS DE CONTAMINACIÓN DE SUELO, SUBSUELO Y AGUAS, ARTS. 365 Y 366 CP.

Una de las principales características del denominado Derecho Penal moderno es el adelantamiento de las barreras punitivas. La técnica legislativa utilizada es la de los delitos de peligro. El Derecho Penal ambiental es la rama del moderno Derecho Penal donde adquiere mayor relevancia esta técnica l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Díaz Pérez, Augusto Cesar
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Journal of Law of the Faculty of Legal and Social Sciences 2018
Acceso en línea:https://revistas.unanleon.edu.ni/index.php/revistadederecho/article/view/102
Descripción
Sumario:Una de las principales características del denominado Derecho Penal moderno es el adelantamiento de las barreras punitivas. La técnica legislativa utilizada es la de los delitos de peligro. El Derecho Penal ambiental es la rama del moderno Derecho Penal donde adquiere mayor relevancia esta técnica legislativa por la naturaleza y complejidad de los bienes jurídicos ahí tutelados.  El objetivo del presente artículo es analizar la estructura típica legislativa de los delitos de “contaminación de suelo, subsuelo, aguas y contaminación atmosférica” en el Código Penal, específicamente los delitos contenidos en los arts. 365, 366 y 367 Código penal nicaragüense para ver si el planteamiento político criminal a que conlleva la configuración actual de estas figuras típicas es congruente con la realidad fenomenológica concreta que se trata de abarcar a través de estos delitos. Ahora bien, no basta para realizar el presente análisis (al menos si lo que pretende es realizar un tratamiento serio de este tema) el tratar de determinar únicamente la congruencia de ese planteamiento político criminal en atención a la naturaleza del bien, interés u objeto de estudio, sino que va más allá. Es decir, consideramos que el análisis en sí debe tener en cuenta  la realidad fenomenológica concreta y los problemas de aplicación práctica que puede plantear la utilización o implementación de una u otra técnica legislativa.