Políticas de Comunicación y Género en Argentina. 28 años después de Beijing

Introducción: En 1995, en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, representantes de gobiernos de todo el mundo acordaron la Plataforma de Acción de Beijing. Los medios de comunicación aparecen, por primera vez, como una de las esferas de especial preocupación para lograr la igualdad de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodriguez, Maria Florencia
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Sistema Editorial y de Difusión de la Investigación (SIEDIN), Universidad de Costa Rica 2023
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/view/52362
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description Introducción: En 1995, en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, representantes de gobiernos de todo el mundo acordaron la Plataforma de Acción de Beijing. Los medios de comunicación aparecen, por primera vez, como una de las esferas de especial preocupación para lograr la igualdad de género en el mundo. Objetivo: Realizar un monitoreo crítico sobre las políticas de comunicación y género desarrolladas por el Estado argentino en torno al cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados en el capítulo J: participación de las mujeres en la estructura laboral de los medios; y erradicación de contenido mediático sexista y estereotipado. Método y técnicas: Se desarrolló una investigación documental con enfoque cualitativo y se utilizó la técnica del análisis de contenido. A partir de esto, especialmente para la elaboración de conclusiones y recomendaciones, se tomó como referencia una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Resultados: La mayoría de las políticas impulsadas por el Estado argentino cumplen con el segundo objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Beijing. En el año 2021 se sancionó una ley de equidad de géneros en los medios que responde al primer objetivo estratégico, sin embargo, todavía no fue reglamentada. Conclusiones: Existen desafíos pendientes en relación con posibles reformas en la normativa vigente sobre violencia contra las mujeres; las tensiones entre regulación y libertad de expresión; el acceso a la justicia en casos de violencia mediática; y la necesidad de avanzar en el cumplimiento del objetivo estratégico uno.
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