Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia)
El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan...
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Instituto de Investigaciones de Ciencias Aplicadas y Tecnológica
2015
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Ávila Vallecillo, José Alexander |
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El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan al solicitar su inscripción ante las oficinas registrales correspondientes. En cuanto a su reconocimiento jurídico, la doctrina internacional se encuentra totalmente dividida, algunos autores consideran que las marcas olfativas deberían ser reconocidas y protegidas como tal, otros se resisten a concebir tal idea. De igual forma, los requerimientos jurídicos que restringen la inscripción de marcas no visibles alrededor del mundo gira en torno a tres requerimientos básicos: distintividad, perceptibilidad y representación gráfica. En ese orden de ideas y con relación a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), Honduras incorporó a su compendio jurídico la inscripción de signos olfativos a su legislación, por tanto, resulta necesario conocer los requerimientos y razonamientos jurídicos con los cuales la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se encuentran atendiendo dicha problemática. De hecho, ambas entidades gubernamentales podrían estar amparando sus pronunciamientos denegatorios bajo el umbral de los requisitos básicos inherentes a toda marca y que se evidencian en la sentencia Sieckman, pese al expreso reconocimiento de los olores como signos distintivos a lo interno de sus compendios jurídicos. En síntesis, la investigación pretende establecer un análisis comparado entre Colombia y Honduras con relación a dichas marcas, tomando como referentes jurídicos la ley, la doctrina y jurisprudencia internacional.Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149 |
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RCT21842015-11-08T05:09:40Z Scent marks: an evolutionary or restrictive right? Comparative law perspective (Honduras-Colombia) Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia) Ávila Vallecillo, José Alexander marca olfativa signos distintivos dirección general de propiedad intelectual secretaría de industria y comercio distintividad perceptibilidad y representación gráfica olfactory mark distinctive signs directorate general of intellectual property superintendence of industry and commerce distinctiveness graphic representation and perceptibility This paper seeks, analyzes and synthesizes the writings related to the topic of scent marks from a national and international perspective on the legal rules concerning, doctrine and jurisprudence governing these distinctive signs, explaining in turn the problems faced when applying its registration with the relevant registry office. As for the legal recognition, the international doctrine is completely divided, some authors believe that the scent marks should be recognized and protected as such, others meanwhile resist conceive such idea. Similarly, the legal requirements that restrict the entry of hon visible marks around the world, revolves around three basic requirements: distinctiveness, visibility, and graphical representation. In that order, and in relation to the entry into force of the Free Trade Agreement signed by the Dominican Republic-Central America and the United States of America (DR-CAFTA), Honduras joined the legal compendium registration Scent Trademarks into its law therefore meeting the requirements and legal reasoning of the Directorate General of Intellectual Property (DIGEPIH) and the Superintendency of Industry and Trade of Colombia addresses this problem. In fact, both governmental entities may be protecting their declarations of refusal under the threshold of the basic requirements inherent in any brand, which are evident in the Sieckman judgment despite the explicit recognition of distinctive odors in the inside of their legal briefs signs. Anyway, the research aims to establish a comparison between Colombia and Honduras in relation to those marks, on the law concerning the law, doctrine and international jurisprudence analysis.Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149 El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan al solicitar su inscripción ante las oficinas registrales correspondientes. En cuanto a su reconocimiento jurídico, la doctrina internacional se encuentra totalmente dividida, algunos autores consideran que las marcas olfativas deberían ser reconocidas y protegidas como tal, otros se resisten a concebir tal idea. De igual forma, los requerimientos jurídicos que restringen la inscripción de marcas no visibles alrededor del mundo gira en torno a tres requerimientos básicos: distintividad, perceptibilidad y representación gráfica. En ese orden de ideas y con relación a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), Honduras incorporó a su compendio jurídico la inscripción de signos olfativos a su legislación, por tanto, resulta necesario conocer los requerimientos y razonamientos jurídicos con los cuales la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se encuentran atendiendo dicha problemática. De hecho, ambas entidades gubernamentales podrían estar amparando sus pronunciamientos denegatorios bajo el umbral de los requisitos básicos inherentes a toda marca y que se evidencian en la sentencia Sieckman, pese al expreso reconocimiento de los olores como signos distintivos a lo interno de sus compendios jurídicos. En síntesis, la investigación pretende establecer un análisis comparado entre Colombia y Honduras con relación a dichas marcas, tomando como referentes jurídicos la ley, la doctrina y jurisprudencia internacional.Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149 Instituto de Investigaciones de Ciencias Aplicadas y Tecnológica 2015-11-08 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Peer-reviewed Article Artículo evaluado por pares application/pdf https://www.camjol.info/index.php/RCT/article/view/2184 10.5377/rct.v0i16.2184 Jornual of Science and Technology; Number 16, June 2015; 133-149 Revista Ciencia y Tecnología; Número 16, junio 2015; 133-149 2960-0340 1995-9613 spa https://www.camjol.info/index.php/RCT/article/view/2184/1978 Derechos de autor 2015 Revista Ciencia y Tecnología |