Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia)

El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ávila Vallecillo, José Alexander
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Instituto de Investigaciones de Ciencias Aplicadas y Tecnológica 2015
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/RCT/article/view/2184
Descripción
Sumario:El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan al solicitar su inscripción ante las oficinas registrales correspondientes. En cuanto a su reconocimiento jurídico, la doctrina internacional se encuentra totalmente dividida, algunos autores consideran que las marcas olfativas deberían ser reconocidas y protegidas como tal, otros se resisten a concebir tal idea. De igual forma, los requerimientos jurídicos que restringen la inscripción de marcas no visibles alrededor del mundo gira en torno a tres requerimientos básicos: distintividad, perceptibilidad y representación gráfica. En ese orden de ideas y con relación a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), Honduras incorporó a su compendio jurídico la inscripción de signos olfativos a su legislación, por tanto, resulta necesario conocer los requerimientos y razonamientos jurídicos con los cuales la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se encuentran atendiendo dicha problemática. De hecho, ambas entidades gubernamentales podrían estar amparando sus pronunciamientos denegatorios bajo el umbral de los requisitos básicos inherentes a toda marca y que se evidencian en la sentencia Sieckman, pese al expreso reconocimiento de los olores como signos distintivos a lo interno de sus compendios jurídicos. En síntesis, la investigación pretende establecer un análisis comparado entre Colombia y Honduras con relación a dichas marcas, tomando como referentes jurídicos la ley, la doctrina y jurisprudencia internacional.Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149