Summary: | Desde sus inicios, la costumbre y usos mercantiles han sido considerados equívocamente como referentes únicos en cuanto a contratación mercantil internacional se refiere.No obstante, existe en la actualidad una pluralidad de normas tendientes a regular de forma específica las relaciones comerciales y por ende la resolución de conflictos suscitados entre los nacionales de un estado en particular.En cuanto a su aplicación normativa, la doctrina y jurisprudencia internacional han dotado al derecho mercantil internacional de un variado compendio jurídico cuya aplicación práctica está supeditada a la materia, naturaleza, obligatoriedad y su contenido contractual.Es así, que surgen las Normas Integrantes del Derecho Uniforme del Comercio Internacional (DUCI), ante la necesidad de armonizar y uniformizar internacionalmente esas pautas jurídicas aplicables al caso concreto y cuyo objetivo principal en disciplinar las relaciones comerciales de orden privado y de carácter obligacional.Con relación a su fuente de producción, son varias las instituciones dedicadas a la elaboración de compendios jurídicos, la nacionalidad de las partes contratantes y el lugar de celebración o cumplimiento de obligaciones mercantiles, constituyen el pilar fundamental en los mismos.El artículo pretende describir, resumir y definir el conjunto de normas jurídicas que integran el sistema armonizador de leyes mercantiles internacionales, incluyendo tratados, convenios, usos y prácticas, reglamentos, estatutos, recopilaciones, clausulados, guías jurídicas, etc.
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