La Gestión de Negocios como obligación en el Derecho Romano y su regulación como “Cuasi Ex Contractu” en el código civil colombiano: La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad

Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta,  una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ávila Vallecillo, José Alexander
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2021
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/12942
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description Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta,  una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones latinoamericanas están íntimamente inspiradas en dicha institución, siendo la negotiorum gestorum una verdadera fuente de obligaciones.   En el ejercicio de mis funciones como Registrador de Instrumentos Públicos, me vi en la tarea de conocer y a la vez calificar diversos tipos de contratos, tanto mercantiles como civiles, siendo para ello el más recurrente el contrato de compraventa de bienes inmuebles. No obstante, pude observar que a lo interno de ciertos testimonios de compraventa, un Gestor Oficioso (negotiorum gestor) actuaba como adquirente en nombre y representación  de otro que se encontraba ausente (dominus), pero que jurídicamente adquiría los derechos y obligaciones producto de esa relación contractual. Así la cosas, el conflicto jurídico se generaba ante nuestras oficinas cuando a contrario sensu, ese gestor oficioso comparecía en su condición de vendedor, transfiriendo los derechos y obligaciones que de ese inmueble le pudieran corresponder no a éste, sino al dueño del mismo, para lo cual procedíamos a denegar provisionalmente su inscripción, fundamentándonos en el argumento de que dicha figura legal aplicaba únicamente cuando se adquirían derechos u obligaciones a favor del original dueño, no así para transferir los mismos. Otro considerando en que fundamentábamos la denegatoria, versaba en que, para tener por válida dicha venta,  se requería de un poder especial (mandato) en la que se  facultara al susodicho Gestor para consolidar la venta del inmueble, a nombre y representación del legítimo propietario. Es evidente que muchos profesionales y notarios en general,  tienden a confundir los derechos y obligaciones emanados de la gestión de negocios en analogía con las del mandato propiamente dicho, y aunque existen algunas similitudes, las diferencias entre ellas son considerablemente abismales. El Código Civil Colombiano regula la gestión oficiosa o gestión de negocios ajenos del artículo 2304 al 2312, estableciendo para ello definiciones conceptuales y diferentes parámetros jurídicos que reglamentan esta figura generadora de obligaciones. De lo anterior cabe preguntarse si en realidad, la figura de la Gestión de negocios era utilizada en el Derecho Romano de igual forma, es decir, para adquirir derechos y obligaciones a beneficio del ausente y no para transferir los mismos. Justiniano revela como una obligación posee la capacidad jurídica para exigir a las partes contratantes y consumar así una acción en pro o a favor de otra, amparándose en las codificaciones propias de un país o región determinada, prevaleciendo en el pensamiento  inicialmente citado, principios como el de legalidad y buena fe.   Finalmente, se torna justo y necesario ahondar y a la vez profundizar en aquellos elementos  que obligan y abrazan tanto al gestor de negocios ajenos, como también al dueño de ese negocio jurídico y conocer así el génesis fundamental  que fortaleció dicha figura legal en el derecho romano.
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However, I was able to observe that within certain testimonies of sale and purchase, an Official Manager (negotiorum gestor) acted as purchaser on behalf and representation of another who was absent (dominus), but who legally acquired the rights and obligations arising from that contractual relationship. Thus, the legal conflict was generated before our offices when, in the opposite direction, that informal manager appeared in his capacity as a seller, transferring the rights and obligations of that property that might correspond not to him, but to the owner of the same, for which we proceeded to provisionally deny its registration, based on the argument that this legal figure applied only when rights or obligations were acquired in favor of the original owner, not to transfer them. Another consideration on which we based our refusal was that, in order to consider such sale valid, a special power of attorney (mandate) was required in which the Manager was authorized to consolidate the sale of the property, in the name and on behalf of the legitimate owner. It is evident that many professionals and notaries in general, tend to confuse the rights and obligations arising from the management of businesses in analogy with those of the mandate itself, and although there are some similarities, the differences between them are considerably abysmal. The Colombian Civil Code regulates the informal management or management of other people's businesses from article 2304 to 2312, establishing conceptual definitions and different legal parameters that regulate this figure generating obligations. From the above, it is worth asking if in reality, the figure of the Management of business was used in Roman Law in the same way, that is, to acquire rights and obligations for the benefit of the absent and not to transfer them. Justiniano reveals how an obligation has the legal capacity to demand from the contracting parties and thus consummate an action for or in favor of another one, protecting itself in the own codifications of a certain country or region, prevailing in the initially mentioned thought, principles like the one of legality and good faith. Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta,  una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones latinoamericanas están íntimamente inspiradas en dicha institución, siendo la negotiorum gestorum una verdadera fuente de obligaciones.   En el ejercicio de mis funciones como Registrador de Instrumentos Públicos, me vi en la tarea de conocer y a la vez calificar diversos tipos de contratos, tanto mercantiles como civiles, siendo para ello el más recurrente el contrato de compraventa de bienes inmuebles. No obstante, pude observar que a lo interno de ciertos testimonios de compraventa, un Gestor Oficioso (negotiorum gestor) actuaba como adquirente en nombre y representación  de otro que se encontraba ausente (dominus), pero que jurídicamente adquiría los derechos y obligaciones producto de esa relación contractual. Así la cosas, el conflicto jurídico se generaba ante nuestras oficinas cuando a contrario sensu, ese gestor oficioso comparecía en su condición de vendedor, transfiriendo los derechos y obligaciones que de ese inmueble le pudieran corresponder no a éste, sino al dueño del mismo, para lo cual procedíamos a denegar provisionalmente su inscripción, fundamentándonos en el argumento de que dicha figura legal aplicaba únicamente cuando se adquirían derechos u obligaciones a favor del original dueño, no así para transferir los mismos. Otro considerando en que fundamentábamos la denegatoria, versaba en que, para tener por válida dicha venta,  se requería de un poder especial (mandato) en la que se  facultara al susodicho Gestor para consolidar la venta del inmueble, a nombre y representación del legítimo propietario. Es evidente que muchos profesionales y notarios en general,  tienden a confundir los derechos y obligaciones emanados de la gestión de negocios en analogía con las del mandato propiamente dicho, y aunque existen algunas similitudes, las diferencias entre ellas son considerablemente abismales. El Código Civil Colombiano regula la gestión oficiosa o gestión de negocios ajenos del artículo 2304 al 2312, estableciendo para ello definiciones conceptuales y diferentes parámetros jurídicos que reglamentan esta figura generadora de obligaciones. De lo anterior cabe preguntarse si en realidad, la figura de la Gestión de negocios era utilizada en el Derecho Romano de igual forma, es decir, para adquirir derechos y obligaciones a beneficio del ausente y no para transferir los mismos. Justiniano revela como una obligación posee la capacidad jurídica para exigir a las partes contratantes y consumar así una acción en pro o a favor de otra, amparándose en las codificaciones propias de un país o región determinada, prevaleciendo en el pensamiento  inicialmente citado, principios como el de legalidad y buena fe.   Finalmente, se torna justo y necesario ahondar y a la vez profundizar en aquellos elementos  que obligan y abrazan tanto al gestor de negocios ajenos, como también al dueño de ese negocio jurídico y conocer así el génesis fundamental  que fortaleció dicha figura legal en el derecho romano. Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2021-12-15 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Peer-reviewed Article Artículo evaluado por pares application/pdf https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/12942 10.5377/lrd.v42i1.12942 La Revista de Derecho; Vol. 42 (2021); 185-203 La Revista de Derecho; Vol. 42 (2021); 185-203 2521-5159 2309-5296 spa https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/12942/15010 Derechos de autor 2021 Instituto de Investigación Jurídica