La División de Poderes en la Constitución de 1982

La División de Poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ramos, Rigoberto Armando
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2013
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/LRD/article/view/1231
Descripción
Sumario:La División de Poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.- Principio establecido en nuestra Constitución de la República el cual no se respeta en su totalidad. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231 Revista de Derecho, Vol. 30, No. 1, año 2009; 9-26