Transición de “garantías individuales” a “derechos humanos”. Algunas notas al encuentro de la década de la reforma constitucional de 2011

En el segmento cronológico del constitucionalismo mexicano se transita por un reconocimiento natural de los derechos, esto es, el asentimiento, por parte del Estado, de bienes básicos que existen con antelación al mandamiento estatal. No obstante, dicho decurso fue coartado durante 94 años en la his...

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Main Authors: López Bonilla, Irvin Uriel, Reyes Negrete, Jorge
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2021
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/48267
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spelling JURIDICAS482672023-07-03T17:09:52Z Transición de “garantías individuales” a “derechos humanos”. Algunas notas al encuentro de la década de la reforma constitucional de 2011 López Bonilla, Irvin Uriel Reyes Negrete, Jorge In the chronological segment of Mexican constitutionalism, there is a natural recognition of rights, that is, the State’s affirmation of prerogatives that existed prior to the State order. Nevertheless, such course was curtailed during 94 years in Mexican history, since the abrogation of the Constitution of 1857 by the one of 1917, as the power to grant guarantees, as a state’s function, was executed through its authorities and institutions.  Finally, in 2011, the Political Constitution of the United Mexican States (PCUMS), with the reform dated June 10th, resumes the anthropocentric scenario from which it had estranged since 1917. This makes the recognition of human rights constitutional, by permeating them with direct efficacy, the protection standards of which are extended to the international corpus iuris and ius naturalism –with all the implications generated by this epistemic turn. This scenario has allowed paramount rulings by the Nation’s Supreme Court in the matter of human rights. En el segmento cronológico del constitucionalismo mexicano se transita por un reconocimiento natural de los derechos, esto es, el asentimiento, por parte del Estado, de bienes básicos que existen con antelación al mandamiento estatal. No obstante, dicho decurso fue coartado durante 94 años en la historia mexicana, pues desde la abrogación de la Constitución de 1857, por la de 1917, se atendió a una facultad concesora de garantías, como una obra del Estado a través de sus autoridades e instituciones. A la postre, en 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la reforma del 10 de junio, retoma el escenario antropocentrista del que se había alejado en 1917 y con ello se constitucionaliza el reconocimiento de derechos humanos, impregnándolos de eficacia directa, cuyos estándares de protección se amplían al corpus iuris internacional y al ius naturalismo –con todas las implicaciones que este giro epistémico genera–. Escenario que ha permitido la emisión de fallos trascendentales, en materia de derechos humanos, por parte de la Suprema Corte de la Nación. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2021-09-02 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/48267 Revista de Ciencias Jurídicas; Vol. 155 (2021) Revista de Ciencias Jurídicas; Vol. 155 (2021) 2215-5155 0034-7787 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/48267/47973 Derechos de autor 2021 Revista de Ciencias Jurídicas
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