Sumario: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la sentencia del Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala dotó de contenido al artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con base en la Convención de Derechos del Niño, utilizando además los instrumentos internacionales que la complementan. Con posterioridad a ello ha dictado una serie de resoluciones, dentro de las que destaca la Opinión Consultiva sobre la Condición jurídica y derechos humanos del niño, OC-17/2002, en la que resaltó la vigencia en la justicia penal juvenil de las garantías que rigen en el derecho de adultos, lo mismo que la existencia de garantías adicionales, consecuencia de la condición de menores de edad. A partir de lo anterior se han dictado diversas resoluciones de la Corte Interamericana que han tratado las detenciones masivas, el hacinamiento carcelario, la extensión de la prisión preventiva y la sanción privativa de libertad, etc. Igualmente se han declarado quebrantos a derechos humanos fundamentales, ocasionados por detenciones arbitrarias, práctica de la tortura y ejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, sigue existiendo una gran diferencia entre los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño y la vigencia de dichos derechos en la realidad latinoamericana.
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