El salario en especie. Especial referencia a la legislación y Jurisprudencia de Costa Rica

Se pueden clasificar los salarios de diversas maneras. Así, ALONSO OLEA, siguiendo a la Ley de Contrato de Trabajo española, los distingue según sea el módulo utilizado para su fijación (unidad de tiempo, unidad de obra y salarios mixtos) y según la cosa o bien que se utiliza como medio de pago (en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: van der Laat Echeverría, Bernardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17524
Descripción
Sumario:Se pueden clasificar los salarios de diversas maneras. Así, ALONSO OLEA, siguiendo a la Ley de Contrato de Trabajo española, los distingue según sea el módulo utilizado para su fijación (unidad de tiempo, unidad de obra y salarios mixtos) y según la cosa o bien que se utiliza como medio de pago (en metálico o en especie). LÓPEZ hace referencia a monetarios y no monetarios. Por su parte DE BUEN al clasificar los salarios por su naturaleza distingue en aquellos efectivos y los que son en efectivo y en especie.Sin prejuicio de las clasificaciones anteriores, tal como lo reconoce ALONSO OLEA y analizaremos luego “lo normal es que parte del salario sea siempre pagada en dinero y por lo tanto sólo en especie lo que la dicotomía real tiene por términos salarios en dinero y salarios mixtos.El presente estudio tiene por objeto el análisis de esa parte del salario pagada con bienes distintos al dinero.