Formación del acto público notarial: la escritura pública

Para referirnos a la Formación del Acto Público Notarial, debemos establecer dos premisas:a)La referencia concreta a la “Formación” del acto notarial y b) que específicamente dada la amplitud del término, ese acto notarial lo circunscribimos a su especie más importante: la escritura pública. Además,...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñoz C., William R.
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17192
Descripción
Sumario:Para referirnos a la Formación del Acto Público Notarial, debemos establecer dos premisas:a)La referencia concreta a la “Formación” del acto notarial y b) que específicamente dada la amplitud del término, ese acto notarial lo circunscribimos a su especie más importante: la escritura pública. Además, como consecuencia de lo anterior, se hace alusión directa a la forma en cuanto establece, valga la redundancia, “formalidades”, así como requisitos y efectos.Somos sabedores de la diferencia existente entre acto jurídico y documento. Ambos tienen paternidad, procedencia (pública y privada). El documento, tendrá su propia naturaleza jurídica dada la autoría impresa por el Notario, gracias a la delegación del Poder Político. Analizaremos los elementos diversos del documento. No del acto jurídico que resulta ser parte importante también del actuar del Jurista, del derecho sustancial, del derecho de fondo