Las diligencias de conciliación en los conflictos colectivos de carácter económico social y la jurisprudencia

El artículo 502 del Código de Trabajo establece que desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones a la autoridad competente las partes deben abstenerse de tomar represalias contra la otra o de impedirle el ejercicio de sus derechos; y sanciona la violación de esa prohibición con multa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Van der Laat Echeverría, Bernardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17191
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spelling JURIDICAS171912014-11-21T22:31:45Z Las diligencias de conciliación en los conflictos colectivos de carácter económico social y la jurisprudencia Van der Laat Echeverría, Bernardo El artículo 502 del Código de Trabajo establece que desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones a la autoridad competente las partes deben abstenerse de tomar represalias contra la otra o de impedirle el ejercicio de sus derechos; y sanciona la violación de esa prohibición con multa y arresto y además con la obligación de reparar inmediatamente el daño causado. Intimamente relacionado con el mencionado artículo está el 503 que dispone que a partir del mismo momento indicado toda terminación de contratos de trabajo debe ser autorizada previamente por el respectivo Juez de Trabajo. El debate en la práctica se ha siscitado sobre los alcances de la protección que las indicadas normas otorgan sobre todo el caso en que el conflicto sea planteado por parte de los trabajadores… Los representantes de éstos han sostenido que la existencia de la prohibición de despedir trabajadores sin autorización del juez y la disposición de que cuando se tomen represalias se deberá reparar inmediatamente el daño causado tiene como consecuencia práctica la nulidad del despido y consecuentemente procede de la reinstalación del trabajador afectado en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. Sin embargo, la tesis jurisprudencial ha sidp muy diferente y de ella nos ocuparemos de inmediato.  Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-11-21 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17191 10.15517/rcj.1984.17191 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 52 (1984) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 52 (1984) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1984 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17191/16646 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas
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