De la recurribilidad de los llamados “actos discrecionales”

La pretendida distinción entre los actos discrecionales y los actos reglados ha sido definitivamente abandonada en nuestros días. Todos los autores concuerdan en la actualidad, que lo que existe es un poder discrecional de la administración, más o menos amplio, que no justifica bajo ningún concepto,...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Prat, Julio P.
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16965
Descripción
Sumario:La pretendida distinción entre los actos discrecionales y los actos reglados ha sido definitivamente abandonada en nuestros días. Todos los autores concuerdan en la actualidad, que lo que existe es un poder discrecional de la administración, más o menos amplio, que no justifica bajo ningún concepto, la exclusión a priori del examen jurisdiccional del acto administrativo.La doctrina administrativa moderna admite lisa y llanamente la existencia del poder discrecional de la Administración, pero limitan su concepto y afirman  unánimemente la posibilidad del contralor jurisdiccional de los actos dictados discrecionalmente.