Un delito intermedio entre el aborto y el infanticidio

La Medicina Legal Mundial conoce desde hace más de cien años dos clases de delitos relacionados con el embarazo y el parto: El aborto y el Infanticidio. Ambos pertenecen a la categoría del delito de Homicidio con circunstancias atenuantes. La mayoría de las Legislaciones y la Medicina Legal en gener...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Acosta Guzmán, Alfonso
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16828
Descripción
Sumario:La Medicina Legal Mundial conoce desde hace más de cien años dos clases de delitos relacionados con el embarazo y el parto: El aborto y el Infanticidio. Ambos pertenecen a la categoría del delito de Homicidio con circunstancias atenuantes. La mayoría de las Legislaciones y la Medicina Legal en general definen el Aborto como la muerte del fruto de la concepción en un estado de la vida intrauterina, en el cual el niño aún no podría vivir independientemente del organismo materno. Asó define el profesor Kratter, Austriaco en su texto de Medicina Legal al aborto como:“La muerte dolorosa del feto, o interrupción del embarazo en un tiempo en el cual el feto todavía no tienen propiedades vitales, esto es poco más o menos antes de la veintiochoava semana de vida intrauterina. Si la maniobra abortiva recae sobre una criatura ya viable, entonces los Códigos Austriacos lo denominan como muerte del niño en el vientre materno, pero desde el punto de vista de la pena, no se hace diferencia alguna.