El proceso ejecutivo según el Proyecto de Código de Procedimientos Civiles elaborado por una Comisión de la Corte Suprema de Justicia
El estudio de un proyecto de ley debe hacerse en dos planos: a) el sociológico-estimativo, a través de la confrontación entre los fines, hipótesis y soluciones del proyecto y la realidad social (entendida como ordenación realizadora de experiencia valiosa); y b)el dogmático, por medio del examen de...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS167932014-10-30T16:45:19Z El proceso ejecutivo según el Proyecto de Código de Procedimientos Civiles elaborado por una Comisión de la Corte Suprema de Justicia Antillón, Walter El estudio de un proyecto de ley debe hacerse en dos planos: a) el sociológico-estimativo, a través de la confrontación entre los fines, hipótesis y soluciones del proyecto y la realidad social (entendida como ordenación realizadora de experiencia valiosa); y b)el dogmático, por medio del examen de la coherencia interna del ordenamiento proyectado. Lógicamente no siempre será posible mantener separados ambos planos; empero las observaciones que seguirán tratarán de venir expuestas guardando ese orden.En todo caso no me propongo el examen detallado de todas las disposiciones del Título sobre “El Juicio Ejecutivo” que contiene el Proyecto de la Corte, sino que me limitaré en lo posible a las líneas generales del mismo, no sólo porque un estudio artículo por artículo se prolongaría demasiado, como también porque creo que lo más importante de una construcción legislativa son esas “paredes maestras” que imprimen forma y sistema a esa construcción. Esto no me revelará de estudiar numerosos artículos del Proyecto, porque inevitablemente es a través de ellos que debe recomponerse y contemplarse el sistema total, pero ese método conlleva la necesidad de una selección; no obstante la cual me he reservado la libertad de tratar, cuando es oportuno, ciertas disposiciones importantes en sí mismas, aunque es escaso valor sistemático. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-10-30 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16793 10.15517/rcj.1969.16793 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 13 (1969) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 13 (1969) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1969 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16793/16280 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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El estudio de un proyecto de ley debe hacerse en dos planos: a) el sociológico-estimativo, a través de la confrontación entre los fines, hipótesis y soluciones del proyecto y la realidad social (entendida como ordenación realizadora de experiencia valiosa); y b)el dogmático, por medio del examen de la coherencia interna del ordenamiento proyectado. Lógicamente no siempre será posible mantener separados ambos planos; empero las observaciones que seguirán tratarán de venir expuestas guardando ese orden.En todo caso no me propongo el examen detallado de todas las disposiciones del Título sobre “El Juicio Ejecutivo” que contiene el Proyecto de la Corte, sino que me limitaré en lo posible a las líneas generales del mismo, no sólo porque un estudio artículo por artículo se prolongaría demasiado, como también porque creo que lo más importante de una construcción legislativa son esas “paredes maestras” que imprimen forma y sistema a esa construcción. Esto no me revelará de estudiar numerosos artículos del Proyecto, porque inevitablemente es a través de ellos que debe recomponerse y contemplarse el sistema total, pero ese método conlleva la necesidad de una selección; no obstante la cual me he reservado la libertad de tratar, cuando es oportuno, ciertas disposiciones importantes en sí mismas, aunque es escaso valor sistemático. |
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