La debilitación del concepto individualista del dominio y su modificación hacia formas comunitarias
Cuando el Código de Napoleón definió en su artículo 544la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas en iso prohibido por la ley o por reglamentos”, concretaba en términos bastante sobrios, la concepción que del derecho de do...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS167442014-10-28T22:01:17Z La debilitación del concepto individualista del dominio y su modificación hacia formas comunitarias Sotela Montangné, Rogelio Cuando el Código de Napoleón definió en su artículo 544la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas en iso prohibido por la ley o por reglamentos”, concretaba en términos bastante sobrios, la concepción que del derecho de dominio había proclamado la Asamblea Constituyente en su famosa declaración del 26 de agosto de 1789, llamada de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; ella fue la continuación de los pronunciamientos que se tomaron de la célebre noche del 4 de agosto de ese año, en la que a propuesta del Vizconde de Noailles y el Duque de Aiguillon, fueron suprimidos los derechos feudales que tenía carácter personal, declarándose “redimibles” los establecidos sobre tierras mediante una compensación económica al señor por parte de los campesinos; en dicha declaración se proclamó la propiedad como “un derecho inviolable y sagrado”; declaración que en el sentir de algunos se inspiró más en el deseo de afianzar la nueva concepción el dominio ante la amenaza que representaba el régimen feudal anterior, que en el de postular una concepción individualista. Lo cierto es que los autores se encargaron después de reforzar el concepto individualista del citado código; Aubry y Rau definieron la propiedad como “el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona”. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-10-28 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16744 10.15517/rcj.1970.16744 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 16 (1970) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 16 (1970) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1970 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16744/16238 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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Cuando el Código de Napoleón definió en su artículo 544la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas en iso prohibido por la ley o por reglamentos”, concretaba en términos bastante sobrios, la concepción que del derecho de dominio había proclamado la Asamblea Constituyente en su famosa declaración del 26 de agosto de 1789, llamada de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; ella fue la continuación de los pronunciamientos que se tomaron de la célebre noche del 4 de agosto de ese año, en la que a propuesta del Vizconde de Noailles y el Duque de Aiguillon, fueron suprimidos los derechos feudales que tenía carácter personal, declarándose “redimibles” los establecidos sobre tierras mediante una compensación económica al señor por parte de los campesinos; en dicha declaración se proclamó la propiedad como “un derecho inviolable y sagrado”; declaración que en el sentir de algunos se inspiró más en el deseo de afianzar la nueva concepción el dominio ante la amenaza que representaba el régimen feudal anterior, que en el de postular una concepción individualista. Lo cierto es que los autores se encargaron después de reforzar el concepto individualista del citado código; Aubry y Rau definieron la propiedad como “el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona”. |
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