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La prohibición de la “reformatio in peius” en el código procesal penal

El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los benefi...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Castillo González, Francisco
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16478
Description
Summary:El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los beneficios acordados. El Código procesal penal de 1910 contempló dicha prohibición en su artículo 602. Sin embargo, el campo de validez de la misma fue diferente en la legislación derogada al que tiene a la nueva legislación.