Concejos de Distritos y Síndicos

Con el artículo 63 del Código Municipal se inicia el Capítulo VIII "Concejos de  Distrito y Síndicos" que regula esas instituciones en los tres artículos que lo integran, aunque son las disposiciones para los "Concejos Municipales de Distrito" las que ocupan la mayor parte del ca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Batalla Rivera, Elvira
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15844
Descripción
Sumario:Con el artículo 63 del Código Municipal se inicia el Capítulo VIII "Concejos de  Distrito y Síndicos" que regula esas instituciones en los tres artículos que lo integran, aunque son las disposiciones para los "Concejos Municipales de Distrito" las que ocupan la mayor parte del capítulo. En el Transitorio I al ARTÍCULO 63 se autoriza al Poder Ejecutivo para crear estos organismos que actúan dentro de la esfera de competencia territorial municipal en materias que son propias de las municipalidades. Tales disposiciones dan lugar a que desde 1970, año en que fue emitido el Código por ley N° 4574 de 4 de mayo, se presenten frecuentes conflictos con las municipalidades, a las que la Constitución Política de 1949 expresamente señala como corporaciones autónomas.