La enseñanza del derecho procesal
Cada uno de los términos usados en este artículo obedece a un punto de vista distinto, según sea la actividad desarrollada por el profesional. Así, abogados y jueces son los juristas prácticos: los primeros solicitando la aplicación del derecho positivo sea en forma oral o escrita a favor de su clie...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS155572014-08-08T22:49:01Z La enseñanza del derecho procesal Arguedas Salazar, Olman Cada uno de los términos usados en este artículo obedece a un punto de vista distinto, según sea la actividad desarrollada por el profesional. Así, abogados y jueces son los juristas prácticos: los primeros solicitando la aplicación del derecho positivo sea en forma oral o escrita a favor de su cliente, y los segundos aplicando ese derecho positivo a los justiciables. En cambio el jurista propiamente dicho, es el profesional encargado de invertir en la ciencia que ya en este campo, es precisamente el abogado el indicado para hacer ese enjuiciamiento o crítica, por ser quien conoce con mayor propiedad los desaciertos del ordenamiento. Al abogado y al juez no les es permitido sustituir una norma legal por otra que se inspire en su criterio personal por sano que éste sea, pues en ese supuesto uno u otro se estarían convirtiendo en filósofos del derecho con lo cual invadirían la esfera de acción del legislador. Es decir, la ciencia jurídica tiene como instrumentos con los cuales trabaja a las normas jurídicas, la justicia de ellas, su envejecimiento, su justificación o no, la necesidad de su reforma o incluso su derogatoria, son problemas pertenecientes al plano filosófico. Pues bien, a la Universidad compete, en la formación de abogados, jueces y sentimiento de crítica de las normas para depurar su sentido; es decir, no debe limitarse a que el abogado y el juez como tales se limiten únicamente al conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, con lo cual quedaría sometido indefinidamente al servicio de la justicia que inspiró al legislador. Quedarían rezagados a una labor de simples perito en la aplicación dicha. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-08-08 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15557 10.15517/rcj.1979.15557 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 38 (1979) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 38 (1979) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1979 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15557/14910 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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Cada uno de los términos usados en este artículo obedece a un punto de vista distinto, según sea la actividad desarrollada por el profesional. Así, abogados y jueces son los juristas prácticos: los primeros solicitando la aplicación del derecho positivo sea en forma oral o escrita a favor de su cliente, y los segundos aplicando ese derecho positivo a los justiciables. En cambio el jurista propiamente dicho, es el profesional encargado de invertir en la ciencia que ya en este campo, es precisamente el abogado el indicado para hacer ese enjuiciamiento o crítica, por ser quien conoce con mayor propiedad los desaciertos del ordenamiento. Al abogado y al juez no les es permitido sustituir una norma legal por otra que se inspire en su criterio personal por sano que éste sea, pues en ese supuesto uno u otro se estarían convirtiendo en filósofos del derecho con lo cual invadirían la esfera de acción del legislador. Es decir, la ciencia jurídica tiene como instrumentos con los cuales trabaja a las normas jurídicas, la justicia de ellas, su envejecimiento, su justificación o no, la necesidad de su reforma o incluso su derogatoria, son problemas pertenecientes al plano filosófico. Pues bien, a la Universidad compete, en la formación de abogados, jueces y sentimiento de crítica de las normas para depurar su sentido; es decir, no debe limitarse a que el abogado y el juez como tales se limiten únicamente al conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, con lo cual quedaría sometido indefinidamente al servicio de la justicia que inspiró al legislador. Quedarían rezagados a una labor de simples perito en la aplicación dicha. |
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