Meditaciones sobre divisibilidad e individualidad de la obligación
Partiendo del hecho indiscutible de que divisibilidad e indivisibilidad son nociones diametralmente opuestas, la divisibilidad y la indivisibilidad de la obligación se determinan, según se infiere del inciso 1° del artículo 662 C.C., en función de la indivisibilidad o divisibilidad del objeto de la...
Autor principal: | |
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Formato: | Online |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15391 |
Sumario: | Partiendo del hecho indiscutible de que divisibilidad e indivisibilidad son nociones diametralmente opuestas, la divisibilidad y la indivisibilidad de la obligación se determinan, según se infiere del inciso 1° del artículo 662 C.C., en función de la indivisibilidad o divisibilidad del objeto de la obligación - más propiamente de la presentación-, esto es, de la cosa o del hecho debido. |
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