Meditaciones sobre divisibilidad e individualidad de la obligación

Partiendo del hecho indiscutible de que divisibilidad e indivisibilidad son nociones diametralmente opuestas, la divisibilidad y la indivisibilidad de la obligación se determinan, según se infiere del inciso 1° del artículo 662 C.C., en función de la indivisibilidad o divisibilidad del objeto de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Certad M., Gastón
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15391
Descripción
Sumario:Partiendo del hecho indiscutible de que divisibilidad e indivisibilidad son nociones diametralmente opuestas, la divisibilidad y la indivisibilidad de la obligación se determinan, según se infiere del inciso 1° del artículo 662 C.C., en función de la indivisibilidad o divisibilidad del objeto de la obligación - más propiamente de la presentación-, esto es, de la cosa o del hecho debido.