Las entidades de derechos público en el artículo 49 de la Constitución Política

El acento del derecho uruguayo en la Constitución se advierte en aquellas disposiciones que hacen alusión a las instituciones públicas, especialmente al referirse a su autonomía. La incidencia se explica por la fuerte influencia de la corriente uruguayista de principios de siglo en el campo del dere...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Batalla, Elvira
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15340
Description
Summary:El acento del derecho uruguayo en la Constitución se advierte en aquellas disposiciones que hacen alusión a las instituciones públicas, especialmente al referirse a su autonomía. La incidencia se explica por la fuerte influencia de la corriente uruguayista de principios de siglo en el campo del derecho administrativo, que impregnaba el pensamiento jurídico de algunos de los redactores del Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve, así como el de varios miembros de la Junta de Gobierno y de representantes del Partido Social Demócrata a la Asamblea Constituyente.Sin embargo, en gran parte el precedente de la ley española de 1956 inspira el numeral49 al reformarse éste en junio de 1963, lo cual no obsta para que con un criterio legalista, típicamente costarricense, quede dentro de la regulación “todas las entidades de derecho público”.