Los vencimientos de la letra de cambio
Aún cuando no es el vencimiento elemento escencial en nuestro derecho, por cuanto la ley suple su omisión, tampoco es menester por obvia, resaltar su importancia para la letra de cambio. Baste señalar al respecto, que el vencimiento determina el día en que se puede exigir la obligación cambiaria, es...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS144402014-12-09T17:14:16Z Los vencimientos de la letra de cambio Gómez Rodas, Carlos Aún cuando no es el vencimiento elemento escencial en nuestro derecho, por cuanto la ley suple su omisión, tampoco es menester por obvia, resaltar su importancia para la letra de cambio. Baste señalar al respecto, que el vencimiento determina el día en que se puede exigir la obligación cambiaria, establece el punto de partida de la acción de regreso, y fija el comienzo de términos de la prescripción, amén de evitarle al deudor molestias anticipadas de parte del acreedor. Hablar de vencimiento supone que la obligación ha sido sometida a un término, es decir, a una indicación cronológica a partir de la cual se verifican o terminan los efectos del negocio. En el primer caso nos referimos al término inicial que marca el comienzo de la eficacia del negocio, mientras que por el contrario, el término final señala el momento hasta el cual perduran dichos efectos. El término consiste siempre en un evento futuro y cierto "in se". La condición por el contrario, si bien es también un hecho futuro, es incierta, pues siempre es posible que el evento no llegue a verificarse. Cuando existe certeza en el acaecer de un término, estamos frente a un término determinado, pero es posible que sea incierto el momento en que tendrá lugar y entonces el término será indeterminado. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-06-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14440 10.15517/rcj.1992.14440 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 72 (1992) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 72 (1992) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1992 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14440/13735 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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Aún cuando no es el vencimiento elemento escencial en nuestro derecho, por cuanto la ley suple su omisión, tampoco es menester por obvia, resaltar su importancia para la letra de cambio. Baste señalar al respecto, que el vencimiento determina el día en que se puede exigir la obligación cambiaria, establece el punto de partida de la acción de regreso, y fija el comienzo de términos de la prescripción, amén de evitarle al deudor molestias anticipadas de parte del acreedor. Hablar de vencimiento supone que la obligación ha sido sometida a un término, es decir, a una indicación cronológica a partir de la cual se verifican o terminan los efectos del negocio. En el primer caso nos referimos al término inicial que marca el comienzo de la eficacia del negocio, mientras que por el contrario, el término final señala el momento hasta el cual perduran dichos efectos. El término consiste siempre en un evento futuro y cierto "in se". La condición por el contrario, si bien es también un hecho futuro, es incierta, pues siempre es posible que el evento no llegue a verificarse. Cuando existe certeza en el acaecer de un término, estamos frente a un término determinado, pero es posible que sea incierto el momento en que tendrá lugar y entonces el término será indeterminado. |
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