Los criterios jurídicos de aplicación material del protocolo adicional II de 1977
Los Convenios de GInebra de 1949 preveen, en su artículo 3 común, una serie de disposiciones relativas a la protección debida en caso de conflicto armado de carácter no internacional. En un período posterior, y como resultado de esfuerzos de la comunidad internacional, entran en vigor los Protocolos...
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Online |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
|
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13796 |
Sumario: | Los Convenios de GInebra de 1949 preveen, en su artículo 3 común, una serie de disposiciones relativas a la protección debida en caso de conflicto armado de carácter no internacional. En un período posterior, y como resultado de esfuerzos de la comunidad internacional, entran en vigor los Protocolos adicionales a dichos convenios. El protocolo adicional relativo a los conflictos armados de índole no internacional de 1977 -conocido como Protocolo II- tiene dentro de sus objetivos principales otorgar una mayor protección a su población civil, e incluye normas referentes a la protección jurídica y trato a los miembros de las fuerzas disidentes y regulares. |
---|