Contratación pública (Sala constitucional, proyecto de reforma)
He dividido el trabajo en cuatro secciones:A. Aquí presento algunos de los temas importantes en materia de contratación administrativa que han sido señalados por la Sala Constitucional en sus diversos y numerosos votos.B. Presento los votos de la Sala Cuarta que tienen relación con la Ley de contrat...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS137872014-12-08T18:17:33Z Contratación pública (Sala constitucional, proyecto de reforma) Romero-Pérez, Jorge Enrique contratación administrativa sala constitucional He dividido el trabajo en cuatro secciones:A. Aquí presento algunos de los temas importantes en materia de contratación administrativa que han sido señalados por la Sala Constitucional en sus diversos y numerosos votos.B. Presento los votos de la Sala Cuarta que tienen relación con la Ley de contratación administrativa y su reglamento.C. Se analiza la anulación de los parrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 171 de la Ley del Banco Central.D. Debido a que se anularon, por la Sala Cuarta, varios numerales de La Ley y el reglamento de la contratación administrativa, se hace necesaria una reforma parcial de ambos cuerpos jurídicos, por lo que -con la experiencia que tuve de integrar la comisión dirigida por el diputado abogado Ovidio Pacheco Salazar, durante los meses de octubre a diciembre de 1998, elaboré una lista de temas que considero necesario incluir en esa reforma parcial congruente con los criterios de la Sala constitucional. Hago la observación que en el Alcance No. 1 a La Gaceta No. 13 del miércoles 19 de enero de 1994, publicó el proyecto de ley de contratación administrativa, expediente No. 11840, del diputado Pacheco Salazar -al finalizar su gestión como diputado- 1999 a 1994. Este proyecto fue desechado por la legislatura que se inició en 1994, aprobando la ley de 1995, que impugné con éxito -junto con la Cámara de Representantes de Casas Extrangeras. Actitud que mantuvimos respecto del artículo 171 de la Ley del Banco Central, que estimamos, al igual que la Sala Cuarta que era inconstitucional. Agregar aquí que la experiencia citada facilitó que escribiera antes una crítica al proyecto de 1995 y luego a la ley vigente a partir de 1996. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-06-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13787 10.15517/rcj.1998.13787 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 88 (1998) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 88 (1998) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1998 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13787/13102 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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He dividido el trabajo en cuatro secciones:A. Aquí presento algunos de los temas importantes en materia de contratación administrativa que han sido señalados por la Sala Constitucional en sus diversos y numerosos votos.B. Presento los votos de la Sala Cuarta que tienen relación con la Ley de contratación administrativa y su reglamento.C. Se analiza la anulación de los parrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 171 de la Ley del Banco Central.D. Debido a que se anularon, por la Sala Cuarta, varios numerales de La Ley y el reglamento de la contratación administrativa, se hace necesaria una reforma parcial de ambos cuerpos jurídicos, por lo que -con la experiencia que tuve de integrar la comisión dirigida por el diputado abogado Ovidio Pacheco Salazar, durante los meses de octubre a diciembre de 1998, elaboré una lista de temas que considero necesario incluir en esa reforma parcial congruente con los criterios de la Sala constitucional. Hago la observación que en el Alcance No. 1 a La Gaceta No. 13 del miércoles 19 de enero de 1994, publicó el proyecto de ley de contratación administrativa, expediente No. 11840, del diputado Pacheco Salazar -al finalizar su gestión como diputado- 1999 a 1994. Este proyecto fue desechado por la legislatura que se inició en 1994, aprobando la ley de 1995, que impugné con éxito -junto con la Cámara de Representantes de Casas Extrangeras. Actitud que mantuvimos respecto del artículo 171 de la Ley del Banco Central, que estimamos, al igual que la Sala Cuarta que era inconstitucional. Agregar aquí que la experiencia citada facilitó que escribiera antes una crítica al proyecto de 1995 y luego a la ley vigente a partir de 1996. |
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