El marco legal internacional de regulación de los riesgos biotecnológicos

Las negociaciones que se efectuaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro tenían el potencial de afectar seriamente la investigación científica y los intereses económicos que de ella dependen. En el caso de la biodiversidad, la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Retana Barrantes, Vanessa
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13716
Descripción
Sumario:Las negociaciones que se efectuaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro tenían el potencial de afectar seriamente la investigación científica y los intereses económicos que de ella dependen. En el caso de la biodiversidad, la industria biotecnológica y el marco jurídico que había regido la apropiación del germoplasma del Sur estaban claramente implicados. En efecto, cualquier negociación sobre los recursos biogenéticos afectaría los intereses de este sector industrial del Norte. Como resultado de las posiciones antagónicas del Norte y del Sur y la imposibilidad de ambos bloques para ponerse de acuerdo sobre aspectos vitales, la Convención de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB) adolece de múltiples imperfecciones. No obstante, este instrumento internacional tiene la virtud de al menos reconocer el ligamen entre biotecnología y biodiversidad, no cometiendo el mismo yerro que efectuó la Organización Mundial del Comercio (OMC), al tratar estos temas y otros, como derecho al desarrollo social y propiedad intelectual, por separado durante mucho tiempo.